
CARTA APOSTÓLICA
DE NUESTRO SANTÍSIMO PADRE LEÓN XIII
EL PAPA POR LA DIVINA PROVIDENCIA
SOBRE LAS ORDENACIONES ANGLICANAS
19 de septiembre de 1896
LEÓN, OBISPO Siervo de los Siervos de Dios
AD PERPETUAM REI MEMORIAM
«La solicitud y el afecto apostólico con que Nos esforzamos, bajo la inspiración de la gracia, por imitar y revivir, conforme a Nuestro encargo, al Pastor Supremo del rebaño, Nuestro Señor Jesucristo (1 Hébr., XIII, 20), se refieren en gran parte a la muy noble nación inglesa.
Esta benevolencia hacia ella, la hemos manifestado sobre todo en una carta especial dirigida el año pasado a los ingleses que buscan el reino de Cristo en la unidad de la fe. Hemos recordado la antigua unión de este pueblo con la Iglesia, su Madre, y nos hemos esforzado por acelerar su feliz regreso, despertando en las almas el celo de la oración. Recientemente, cuando en una carta dirigida a todo el universo quisimos tratar de manera más completa la unidad de la Iglesia, uno de Nuestros primeros pensamientos fue para Inglaterra, en la dulce confianza de que Nuestras cartas podrían a la vez fortalecer a los católicos y aportar una luz saludable a los disidentes. Hay una cosa que Nos gusta reconocer, que honra el sentido común de esta nación y muestra la preocupación de muchos de sus miembros por su salvación eterna: Es la acogida benevolente hecha por los ingleses a Nuestras instancias y a la libertad de Nuestra palabra que no inspiraba ningún motivo humano.
Hoy, con el mismo objetivo y las mismas disposiciones, queremos estudiar una cuestión no menos importante, relacionada con la primera y que también nos interesa. Los ingleses, en efecto, poco tiempo después de haberse retirado del centro de la unidad cristiana, introdujeron públicamente, bajo el reinado de Eduardo VI, en la colecta de las Órdenes, un rito absolutamente nuevo; perdieron, por consiguiente, el verdadero sacramento de la Orden tal como Cristo lo instituyó y, al mismo tiempo, la sucesión jerárquica: esta era ya la opinión común, confirmada más de una vez por los actos y la constante disciplina de la Iglesia.
Sin embargo, en tiempos más cercanos y sobre todo en estos últimos años, se vio reavivar la controversia sobre las ordenaciones conferidas en el rito del rey Eduardo. ¿Conoces la naturaleza y el efecto del sacramento? No sólo varios escritores ingleses, sino también algunos católicos no ingleses en su mayoría, expresaron una opinión favorable sobre ellos, ya sea de manera categórica o de forma dubitativa.
Los primeros, preocupados por la dignidad del sacerdocio cristiano, deseaban que sus sacerdotes gozaran del doble poder sacerdotal sobre el cuerpo de Cristo; los segundos pensaban facilitar así su regreso a la unidad: todos estaban convencidos de que, como consecuencia de los progresos realizados en estos últimos tiempos en este tipo de estudios y del descubrimiento de nuevos documentos hasta entonces enterrados en el olvido, nuestra autoridad pudo oportunamente someter nuevamente esta causa a examen. Para Nosotros, sin descuidar en modo alguno estos designios y deseos, prestando sobre todo oído a la voz de Nuestra caridad apostólica, hemos decidido intentar todo lo que pudiera, de alguna manera, alejar de las almas cualquier perjuicio o procurarles bien.
Por lo tanto, hemos accedido con benevolencia a un nuevo examen de la cuestión, con el fin de descartar en el futuro, por la indiscutible autoridad de este nuevo debate, cualquier pretexto ante la menor duda.
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Unos pocos hombres, de eminente ciencia y erudición, cuyas divergencias de ideas en esta materia eran conocidas, escribieron por orden nuestra los motivos de su opinión; después de haberlos enviado a nosotros, les ordenamos que se comunicaran sus escritos, así como buscar y ponderar cuidadosamente todos los demás elementos de información útiles para la cuestión. Hemos previsto que puedan revisar con toda libertad, en los archivos vaticanos, los documentos necesarios ya conocidos y actualizar los documentos aún ignorados. Hemos querido de la misma manera que tuvieran a su disposición todos los actos de este tipo conservados en el sagrado Consejo llamado Supremo, y también todo lo que los hombres más competentes han publicado hasta ahora en ambos sentidos.
Después de haberles proporcionado estas facilidades, hemos querido que se reunieran en Comisión especial; doce sesiones tuvieron lugar bajo la presidencia de un cardenal de la Santa Iglesia romana designado por Nosotros, con la facultad para cada uno de sostener libremente su opinión. Por último, hemos ordenado que las decisiones de estas reuniones, junto con los otros documentos, sean sometidas a Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales, y que éstos, después de un examen serio, discutiendo el asunto en Nuestra presencia, cada uno nos diga su manera de ver.
Una vez instituido este procedimiento, era justo no abordar el estudio en profundidad de este asunto antes de haber establecido cuidadosamente la situación previa a raíz de las decisiones de la Sede Apostólica y de las tradiciones adoptadas, tradiciones cuya procedencia y valor era esencial apreciar. Por ello, nuestra atención se ha centrado en primer lugar en los documentos con los cuales nuestros predecesores, a petición de la reina María, dedicaron especial cuidado a la reconciliación de la Iglesia de Inglaterra. Julio III envió a tal efecto al cardenal inglés Reginald Polo, hombre notable y digno de todo elogio, en calidad de legado a latere «como su ángel de paz y de alegría» y le dio poderes e instrucciones (esto se hizo en agosto de 1533, por las letras bajo el sello: Si ullo unquam tempore y Post nuntium nobis y otros más) que, en lo sucesivo, Pablo IV renovó y confirmó.
Para comprender bien el valor intrínseco de los documentos antes mencionados, hay que partir del hecho de que el tema que tratan no es ajeno a la cuestión, sino que la afecta particularmente y es inseparable de ella. En efecto, puesto que los poderes otorgados al legado apostólico por los Sumos Pontífices se referían únicamente a Inglaterra y al estado de la religión en ese país, de la misma manera, las instrucciones dadas por los mismos Pontífices al mismo legado que las solicitaba no podían en modo alguno referirse a las condiciones esenciales requeridas para la validez de toda ordenación, pero debían tener por objeto especialmente las disposiciones que se tomaran con vistas a las ordenaciones en este reino, según las exigencias de los tiempos y de las circunstancias.
Además de la evidencia que se desprende de la naturaleza y la forma de estos documentos, también está claro que habría sido absolutamente extraño querer enseñar lo que es indispensable para la preparación del sacramento de la Orden a un legado y a un hombre cuya ciencia había brillado hasta el Concilio de Trento.
Teniendo bien en cuenta esta observación, se comprenderá fácilmente por qué Julio II, en su carta del 8 de marzo de 1554 al legado apostólico, distingue formalmente a aquellos que, promovidos regularmente y según el rito, debían ser mantenidos en sus Órdenes y a aquellos que, no promovidos a las Órdenes sagradas, podían ser promovidos si eran dignos y aptos. Se ven clara y expresamente indicadas, como en realidad existían, dos categorías: por un lado, los que habían recibido realmente las Órdenes sagradas, ya sea antes del cisma de Enrique o posteriormente por ministros adheridos al error o al cisma, pero según el rito católico habitual; por otra parte, aquellos que, ordenados según el rito de Eduardo, podían, en consecuencia, ser promovidos, ya que habían recibido una ordenación inválida.
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Que éste fuera el pensamiento del Pontífice, lo demuestra claramente la carta de este mismo legado, fechada el 29 de enero de 1555, en la que transmitía sus poderes al obispo de Norwich.
Además, hay que considerar sobre todo lo que la misma carta de Julio III dice de los poderes pontificios que deben ejercerse libremente, incluso en favor de aquellos cuya ordenación ha sido menos regular y desprovista de la forma ordinaria de la Iglesia: estas palabras designaban evidentemente a los que habían sido ordenados según el rito de Eduardo, ya que este último era, junto con el rito católico, el único empleado en Inglaterra.
Esta verdad será aún más evidente si se recuerda la embajada enviada a Roma en el mes de febrero de 1555 por el rey Felipe y la reina María, por consejo del cardenal Polo. Los tres delegados reales, hombres eminentes y muy virtuosos, entre los cuales Thomas Thixlby, obispo de Elis, tenían la misión de instruir en detalle al Sumo Pontífice sobre la situación religiosa en Inglaterra; debían en primer lugar pedirle la ratificación y la confirmación de lo que había hecho el legado para la reconciliación de este reino con la Iglesia. Con este fin, trae al Sumo Pontífice todos los documentos escritos necesarios y los pasajes del nuevo Ordinal concernientes sobre todo a esta cuestión. Pablo IV recibió la delegación con magnificencia; los testimonios invocados fueron discutidos cuidadosamente por algunos cardenales y sometidos a una madura deliberación: el 20 de junio del mismo año, Pablo IV publicó bajo el sello pontificio la carta Praeclara carissimi. En esta carta, después de una plena aprobación y ratificación de los actos de Polo, se lee las siguientes prescripciones sobre las ordenaciones: Aquellos que no han sido promovidos a las Órdenes sagradas […] por un obispo ordenado regularmente y según el rito, están obligados a recibir de nuevo las mismas Órdenes. Cuáles eran estos obispos no ordenados regularmente y según el rito, es que ya habían indicado suficientemente los documentos anteriores y los poderes ejercidos por el Legado en esta materia: Había quienes habían sido promovidos al episcopado, como había sucedido para otros en la recepción de las Órdenes, sin observar la forma habitual de la Iglesia, o la forma y la intención de la Iglesia, tal como lo escribía el propio legado al obispo de Norwich. Ahora, aquellos no podían ser ciertamente más que los obispos consagrados siguiendo la nueva forma ritual que los cardenales designados habían examinado atentamente.
Ahora bien, éstos no podían ser ciertamente más que los obispos consagrados según la nueva forma ritual que los cardenales designados habían examinado atentamente.
Tampoco es necesario pasar por alto un pasaje de la misma carta pontificia que se relaciona perfectamente con este tema: el Papa señala entre los que necesitan una dispensa aquellos que han obtenido de manera nula, aunque de hecho, tanto las Órdenes como los beneficios eclesiásticos. Recibir las órdenes de una manera nula, es recibirlas por un acto vano y sin efecto, es decir, inválido, como advertimos y la etimología de la palabra y su acepción en el lenguaje habitual, dado sobre todo que la misma afirmación apunta con las Órdenes los beneficios eclesiásticos que, según las disposiciones formales de los Santos Cánones, eran manifiestamente nulos, habiendo sido conferidos con un vicio de forma que los anulaba.
Añádase a esto que, en respuesta a las dudas de varias personas que se preguntaban qué obispos podían considerarse ordenados regularmente y según el rito en la intención del Pontífice, éste, poco después, el 30 de octubre, publicó una segunda Carta en forma de Bref, donde él decía: Para poner fin a estas dudas y tranquilizar la conciencia de aquellos que fueron promovidos a las Órdenes durante el cisma, exponiendo más claramente el pensamiento y la intención de Nuestra primera carta, declaramos que, sólo, los obispos y arzobispos no ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden considerarse ordenados regularmente y según el rito. Si esta declaración no hubiera debido aplicarse correctamente a la situación de Inglaterra en esa época, es decir, al Orden de Eduardo, el Sumo Pontífice no habría tenido que publicar una nueva carta para poner fin a las dudas y tranquilizar las conciencias. El legado, por otra parte, no entendía de otro modo las cartas e instrucciones de la Sede Apostólica y se sometía a ellas con una puntualidad religiosa: tal fue también la conducta de la reina María y de aquellos que, con ella, trabajaron para restablecer la religión y las instituciones católicas en su primer esplendor.
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La autoridad de Julio III y de Pablo IV, que hemos invocado, pone claramente de manifiesto el origen de esta disciplina observada sin interrupción desde hace más de tres siglos, que invalida y anula las ordenaciones celebradas en el rito de Eduardo; esta disciplina se encuentra explícitamente corroborada por el hecho de las numerosas ordenaciones que, en Roma misma, han sido renovadas absolutamente y según el rito católico.
La observación de esta disciplina es un argumento a favor de nuestra tesis. Si todavía queda una duda sobre el sentido a dar a estos documentos pontificios, se puede aplicar el adagio: la costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
La Iglesia, habiendo admitido siempre como un principio constante e inviolable que está absolutamente prohibido repetir el sacramento de la Orden, era imposible que la Sede Apostólica sufriera y tolerara en silencio una costumbre de este tipo. O, no contento de tolerarla, la ha aprobado y sancionado todas las veces que se ha juzgado sobre este punto algún caso particular. Citaremos sólo dos hechos de este tipo entre muchos otros en la secuela a la Suprema: uno, de 1684, se refiere a un calvinista francés; el otro, de 1704, es el de Jean-Clément Gordon; ambos habían recibido las órdenes según el rito de Eduardo. En el primer caso, después de una minuciosa investigación, la mayoría de los consultores formulan por escrito sus votos (es el nombre que dan a sus respuestas); los demás, sin embargo, se pronuncian por la invalidez de la ordenación; no obstante, teniendo en cuenta ciertos motivos de oportunidad, los cardenales creyeron tener que responder: diferido. En el segundo caso, los mismos hechos fueron examinados de nuevo; además, se pidieron nuevos votos a los consultores, se interrogó a eminentes doctores de la Sorbona y de Douai; no se negó, para conocer el asunto a fondo, ninguno de los medios que sugería una prudencia clarividente.
Una observación se impone: Gordon mismo, es cierto, entonces en cuestión, y algunos consultores, invocaron entre otros motivos de nulidad la ordenación de Parker con el carácter que se le atribuía a esa época; pero cuando se trata de pronunciar la sentencia, por supuesto que esta razón, como lo demuestran los documentos dignos de toda confianza, y no se ve como un motivo más que un defecto de forma e intención. Para hacer de esta forma un juicio más completo y seguro, se había tenido la precaución de tener en mano un ejemplar del Ordinal anglicano, que se comparaba con las formas de ordenación utilizadas en los diversos ritos orientales y occidentales. Entonces, Clemente XI, tras el dictamen conforme de los cardenales de cuyo asunto se trataba, llevó él mismo, el jueves 17 de abril de 1704, el decreto siguiente: «Que Jean-Clément Gordon reciba ex integro y absoluto todas las Órdenes, incluso las Órdenes sagradas y sobre todo el sacerdocio, y si no ha sido confirmado, que reciba primero el sacramento de la Confirmación». Esta decisión, hay que notarlo bien, no tuvo en cuenta la falta de tradición de los instrumentos, en cuyo caso el uso prescribía renovar la ordenación bajo condición. Es aún más importante observar que esta misma sentencia del Papa se refiere de manera general a las ordenaciones anglicanas.
Aunque se refiriera, en efecto, a un caso especial, no se basaba, sin embargo, en un motivo particular, sino en un vicio de forma del que están afectadas todas estas ordenaciones, tanto que, en lo sucesivo, cada vez que había que decidir un caso análogo, se respondió con el mismo decreto de Clemente XI.
Siendo así, está claro para todos que la cuestión planteada de nuevo en nuestros días había sido resuelta mucho antes por un juicio de la Sede Apostólica; el conocimiento insuficiente de estos documentos quizás explique cómo algunos escritores católicos no han dudado en discutir libremente sobre este punto. Pero, lo dijimos al principio, desde hace mucho tiempo. Nada nos interesa más que rodear a los hombres con intenciones rectas de la mayor indulgencia y afecto posible. También hemos ordenado que examinemos con mucha atención el Ordinal anglicano, punto de partida de todo el debate.
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En el rito que se refiere a la preparación y administración de todo sacramento, se distingue con razón entre la parte ceremonial y la parte esencial, llamada materia y forma. Todo el mundo sabe que los sacramentos de la nueva ley, signos sensibles y eficaces de una gracia invisible, deben significar la gracia que producen y producir la gracia que significan. Este significado debe encontrarse, es verdad, en todo el rito esencial, es decir, en la materia y la forma; pero pertenece particularmente a la forma, porque la materia es una parte indeterminada por sí misma, y es la forma la que la determina. Esta distinción se hace aún más evidente en la celebración del sacramento de la Orden, donde la materia, tal como al menos la consideramos aquí, es la imposición de las manos; ésta, ciertamente, no tiene por sí misma ningún significado preciso, y se la utiliza tanto para ciertas Órdenes como para la Confirmación.
Ahora bien, hasta nuestros días, la mayoría de los anglicanos han considerado como forma propia de la ordenación sacerdotal la fórmula: Recibe el Espíritu Santo; pero estas palabras están lejos de significar, de una manera precisa, el sacerdocio en cuanto Orden, la gracia que confiere y su poder, que es sobre todo el poder de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y la verdadera sangre del Señor (Conc. de Trente, Sess. xxiii, Du Sacr. de l’Ordre, can. l.), en el sacrificio, que no es la simple conmemoración del sacrificio realizado en la cruz (Conc. de Trente, Sess. xxii, Du Sacrif. de la Messe, can. 3.). Sin duda, más tarde se añadieron a esta forma las palabras Para el oficio y el cargo de sacerdote; pero ésta es una prueba más de que los mismos anglicanos consideraban esta forma como defectuosa e impropia. Esta misma adición, suponiendo que hubiera podido dar a la forma el significado requerido, fue introducida demasiado tarde; pues ya había pasado un siglo desde la adopción del Ordinal de Eduardo y, por consiguiente, extinguida la jerarquía, el poder de ordenar ya no existía.
En vano, para las necesidades de la causa, se hicieron nuevas adiciones recientemente a las oraciones del mismo Ordinal. Citaremos sólo uno de los muchos argumentos que muestran que estas fórmulas del rito anglicano son insuficientes para el objetivo a alcanzar: ocupará el lugar de todos los demás. En estas fórmulas se ha eliminado de la deliberación todo lo que, en el rito católico, resalta claramente la dignidad y los deberes del sacerdocio; por tanto, no puede ser la forma conveniente y suficiente de un sacramento, la que pasa por alto lo que debería especificarse expresamente.
Lo mismo es válido para la consagración episcopal. En efecto, no solo las palabras Para el oficio y la tarea del obispo se añadieron demasiado tarde a la fórmula Recibe el Espíritu Santo, sino también, como diremos pronto, estas palabras deben ser interpretadas de manera diferente que en el rito católico. No sirve de nada invocar sobre este punto la oración que sirve de preámbulo: Dios todopoderoso, ya que también se han suprimido las palabras que designan al sacerdocio supremo. En verdad, sería ajeno a la cuestión de examinar aquí si el episcopado es el complemento del sacerdocio o una Orden distinta; investigar si el episcopado conferido per saltum, es decir a un hombre que no es sacerdote, producto o no de su efecto, también sería inútil. Es indudable, y de la misma institución de Cristo se desprende que el episcopado forma parte verdaderamente del sacramento de la Orden y es un sacerdocio de grado superior; es, por otra parte, lo que insinúa el lenguaje habitual de los santos padres y los términos utilizados en nuestro ritual donde se llama el sacerdocio supremo, la cumbre del ministerio sagrado. De donde se desprende que el sacramento de la Orden y el verdadero sacerdocio de Cristo han sido totalmente desterrados del rito anglicano, y la consagración episcopal del mismo rito no confiere en modo alguno el sacerdocio, por lo que tampoco puede ser conferido verdadera y legítimamente el episcopado, tanto más cuanto que entre las principales funciones del episcopado se encuentra la de ordenar a los ministros para la Santa Eucaristía y el Santo Sacrificio.
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Para apreciar de manera exacta y completa el Ordinal anglicano, aparte de los puntos puestos en evidencia por algunos pasajes, no hay nada ciertamente como el examen escrupuloso de las circunstancias en que fue compuesto y publicado. Revisarlas todas sería larga e innecesaria; la historia de aquella época muestra bastante elocuentemente qué espíritu animaba a los autores del Ordinal con respecto a la Iglesia católica, qué apoyos solicitaron a las sectas heterodoxas y qué objetivo perseguían. Sin saber demasiado la relación necesaria que existe entre la fe y el culto, entre la ley de creencia y la ley de oración, han desfigurado en gran medida toda la liturgia conforme a las doctrinas erróneas de los innovadores, con el pretexto de devolverla a su forma primitiva. Por lo tanto, en todo el Ordinal no solo no se hace ninguna mención expresa del sacrificio, de la consagración, del sacerdocio, del poder de consagrar y ofrecer el sacrificio, sino también las más pequeñas huellas de estas instituciones, que aún persistían en las oraciones del rito católico conservadas parcialmente, fueron eliminadas y borradas con el cuidado señalado anteriormente.
Así aparecen por sí mismos el carácter y el espíritu original del Ordinal. Si éste, viciado desde el principio, no podía ser seguido para las ordenaciones, tampoco podía ser empleado válidamente en el futuro, ya que permanecía tal cual. Es pues en vano que, desde la época de Carlos I, muchos se esforzaron por admitir algo del sacrificio y del sacerdocio, no habiéndose hecho desde entonces ninguna adición en el Ordinal; es en vano también que un pequeño número de anglicanos recientemente reunidos piensan poder dar a este Ordinal una interpretación satisfactoria y regular.
Estos esfuerzos, decimos Nosotros, han sido y son estériles, y esto por este otro motivo: si el Ordinal anglicano actual presenta algunas expresiones ambiguas, no pueden tener el mismo sentido que en el rito católico. En efecto, la adopción de un nuevo rito que niega o desnaturaliza el sacramento de la Orden y repudia toda noción de consagración y sacrificio quita todo su valor a la fórmula Recibe al Espíritu Santo; pues este Espíritu no penetra en el alma sino con la gracia del sacramento. Pierden también su valor las palabras para el oficio y el cargo de sacerdote o de obispo y otros semejantes; no son más que vanas palabras, sin la realidad de lo instituido por Cristo.
La fuerza de este argumento resulta evidente para la mayoría de los anglicanos que interpretan rigurosamente el Ordinal; se opone francamente a aquellos que, con la ayuda de una interpretación nueva e impulsada por una vana esperanza, atribuyen a las Órdenes así conferidas un valor y una virtud que no tienen. Este argumento destruye por sí solo la opinión que considera como forma legítima suficiente del sacramento de la Orden, la oración Omnipotens Deus, bonorum omnium largitor, que se encuentra al comienzo de la ordenación; y esto aunque esta oración pudiera ser considerada como suficiente en algún rito católico que la Iglesia hubiera aprobado.
A este vicio de forma intrínseca se une el defecto de intención: ahora bien, la forma y la intención son igualmente necesarias para la existencia del sacramento. El pensamiento o la intención, en cuanto cosa interior, no cae bajo el juicio de la Iglesia; pero ésta debe juzgar la manifestación exterior. Así, quien en la confección y la recepción de un sacramento emplee seriamente y según el rito la materia y la forma requeridas, se presume por el hecho mismo que haya tenido la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
Es sobre este principio que se apoya la doctrina según la cual es válido todo sacramento conferido por un hereje o un hombre no bautizado, siempre que sea conferido según el rito católico. Al contrario, si el rito se modifica en el propósito manifiesto de introducir otro no admitido por la Iglesia y rechazar aquel del que ella se sirve y que, por la institución de Cristo, está unido a la naturaleza misma del sacramento, entonces, evidentemente, no solo falta la intención necesaria para el sacramento, sino que hay una intención contraria y opuesta al sacramento.
Todo lo anterior, lo hemos meditado largo tiempo y maduradamente nosotros mismos en primer lugar, luego con Nuestros Venerables Hermanos jueces de la Suprema. Hemos convocado especialmente esta asamblea en nuestra presencia,
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el jueves 16 de julio pasado, en la fiesta de Notre-Dame du Mont-Carmel. Fueron unánimes en reconocer que la causa propuesta ya había sido plenamente instruida y juzgada por la Sede Apostólica desde hacía mucho tiempo; que la nueva investigación abierta sobre este tema no había hecho más que demostrar de una manera más luminosa con qué justicia y qué sabiduría se había resuelto el asunto. Sin embargo, hemos considerado oportuno aplazar nuestra sentencia, para apreciar mejor la oportunidad y la utilidad que podría haber de pronunciar nuevamente la misma decisión por parte de Nuestra autoridad y para invocar sobre nosotros, del cielo, por nuestras súplicas, una mayor abundancia de luz.
Considerando que este mismo punto de disciplina, aunque ya definido canónicamente, está nuevamente en discusión por algunos – cualquiera que sea el motivo de la controversia – y que podría resultar un error funesto para muchos que piensan encontrar el sacramento de la Orden y sus frutos allí donde no son en absoluto, ha aparecido bien, en el Señor, publicar nuestra sentencia.
Es por ello que, conforme a todos los decretos de Nuestros predecesores relativos a la misma causa, los confirmamos plenamente y los renovamos por Nuestra autoridad, de Nuestro propio movimiento y de ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones conferidas según el rito anglicano han sido y son absolutamente vanas y enteramente nulas.
Puesto que es en calidad y con los sentimientos del Pastor Supremo que nos hemos propuesto mostrar la muy cierta verdad de un asunto tan grave, queda por exhortar en el mismo espíritu a quienes desean y buscan sinceramente el bien de las Órdenes y de la jerarquía. Hasta el día de hoy, tal vez excitando su ardor por la virtud, releyendo con más piedad las Sagradas Escrituras, repitiendo sus fervorosas oraciones, no respondieron, sin embargo, sino con incertidumbre y ansiedad a la voz de Cristo que ya los presionaba con llamados interiores. Hoy ven claramente adónde los llama este buen Pastor y adónde los quiere. Que regresen al redil, obtendrán entonces los beneficios deseados y los auxilios resultantes para la salvación, socorro del cual Él mismo confió la administración a la Iglesia, guardiana perpetua de su Redención y encargada de distribuir sus frutos a las naciones. Entonces, con alegría beberán el agua de las fuentes del Salvador, que son sus maravillosos sacramentos, los cuales hacen la amistad de Dios a los fieles verdaderamente purificados de sus pecados, les alimentan y les fortalecen con el dolor celeste y les dan en abundancia de valiosos auxilios para conquistar la vida eterna.
Si verdaderamente tienen sed de estos bienes, que el Dios de la paz, el Dios de toda consolación, en su infinita bondad, les haga gozar de ellos sin límites.
Queremos que Nuestra exhortación y Nuestros deseos se dirijan más especialmente a quienes son considerados por sus comunidades como ministros de la religión. Que estos hombres puestos por encima de los demás por sus funciones, su ciencia y su autoridad, que ciertamente tienen en el corazón la gloria de Dios y la salvación de las almas, se apresuren a responder y obedecer al Dios que los llama; así darán un ejemplo noble. Con singular alegría su Madre la Iglesia los recibirá, los rodeará de su bondad y atenciones, como conviene a hombres que una virtud más generosa haya hecho entrar en su seno a través de dificultades particularmente arduas. Es difícil decir con qué entusiasmo despertará esta valiente resolución en las asambleas de sus hermanos, en todo el mundo católico, y qué esperanza y confianza les brindará algún día ante Cristo que los juzga, Y qué recompensa les reserva este Cristo en el reino de los cielos. Para Nosotros, tanto como hemos podido, no cesamos de favorecer su reconciliación con la Iglesia, en la que, ya sea aisladamente o en masa — cosa que deseamos muy vivamente –, pueden elegir muchos ejemplos a imitar.
Mientras tanto, oremos todos y pidamos, por las entrañas de la misericordia divina, que se esfuercen para secundar fielmente la acción evidente de la verdad y de la gracia divina.
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Declaramos que esta Carta y todo lo que contiene nunca podrá ser objeto de acusación o acusación de adición, supresión, falta de intención por nuestra parte o cualquier otro defecto; pero que es y será siempre válida y en toda su fuerza, que deberá ser inviolablemente observada por todos, de cualquier grado o preeminencia que se ostente, ya sea en juicio o fuera de juicio; declarando vano y nulo todo lo que pudiera añadirse de diferente por parte de cualquiera, sea cual fuere su autoridad y bajo cualquier pretexto, conscientemente o por ignorancia, y nada de lo contrario deberá impedirlo.
Queremos, además, que los ejemplares de esta Carta, incluso impresos, pero con el visado de un notario y provistos del sello de un hombre constituido en dignidad eclesiástica, den fe como lo haría el significado de Nuestra Voluntad si se leyera en la presente Carta.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil ochocientos noventa y seis, los días de septiembre, en el año de Nuestro Pontificado diecinueve.»
C. card. DE RUGGIERO.
A. card. BIANCHI,
Pro-Datarius.
VISA
DE CURIA I. DE AQUILA E
VICECOMITIBUS.
Loco + Plumbi
Reg. in Secret. Brevium.
I. CUGNONI.
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